lunes, 12 de octubre de 2015

TÍTULOS VALORES / EL CHEQUE




INTRODUCCIÓN
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.


CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1. SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO:

- Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios:
Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
- Títulos jurídico-personales o de participación:
Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
- Títulos jurídico-reales o de tradición:
Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

2. SEGÚN LA CIRCULACIÓN:

2.1 TÍTULOS VALORES A LA ORDEN:
Son aquellos que designan como titular a una persona determinada, pudiendo esta trasmitirlos   a otra persona por medio de la fórmula del endoso
No es necesario notificar a las personas obligadas al pago (deudor) la transmisión efectuada. Definiendo  responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual)  de la solvencia económica de la persona obligada al pago
Ejemplo:
 Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio

2.2 TÍTULOS VALORES  NOMINATIVOS:
-Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la trasmisión de estos títulos valores, además la entrega de documentos es necesario notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro de registro de títulos.
Ejemplo:
El más claro ejemplo lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.
-Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

2.3 TÍTULOS VALORES AL PORTADOR:
Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

3. SEGÚN SU RENTABILIDAD:

 3.1 TÍTULOS DE RENTA FIJA:
Los retornos a los que tienen derecho  el tenedor legal del título están representados por una taza de intereses constantes durante la vida útil del titulo.
EJEMPLOS:
-De tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija.



3.2 TÍTULOS DE RENTA VARIABLE:
Los retornos a los que tienen derecho el tenedor legal del título no se encuentra asociado a una tasa de intereses fija:
EJEMPLO
-A la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o a la inflación

EL CHEQUE

-El cheque es el título valor de gran importancia en el ámbito económico de una  sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia
Llámese cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizada para girar en descubierto 


PARTES DEL CHEQUE                                   
1. nombre y apellido del titular
2. código del banco
3. código de la sucursal
4.  serie del cheque
5. .número de cheque
6. número de cuenta corriente
7. valor
8. vencimiento
9. firma
11.  numero computacional del cheque
12. numero computacional de la cta. cte.
13. localidad

CLASES DE CHEQUES:

      1. CHEQUE AL PORTADOR
-Son aquellas que llevan escritas la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro



     2.  CHEQUE A LA ORDEN
-Es aquel que es transferible mediante ondoso y puede  ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el documento bancario, o por ultimo endosatario – en caso de ser el cheque endosado.

   3.  CHEQUE NOMINATIVO
-El destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la a orden. Se caracteriza porque  a continuación de la expresión páguese  por este esté cheque debe figurar el nombre de una persona física  o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión de no a la orden 
 4. CHEQUES  ESPECIALES

4.1. CHEQUE CRUZADO 
-Este tipo de cheque  el librador o el tenedor puede cruzar el cheque por medio por medio de dos barras paralelas sobre el anverso con la cual el librador solo puede pagarlo a determinadas personas.

   5.  CHEQUE CERTIFICADO O CONFORMADO:
-Es aquel que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantizar la exigencia de fondos para su pago.

   6. CHEQUES CIRCULARES  
-Los llamados cheques circulares son cheques a la orden emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de su propia dependencia  sucursales, agencias o bancos  corresponsales sobre una provisión ya disponible en momento de emitirse el cheque 

1 comentario: