INTRODUCCIÓN
Los títulos valores son documentos necesarios para
legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y
de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un
documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además
un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se
define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho
consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la
actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por
ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo
como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás
bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una
prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina
esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
1.
SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO:
- Títulos jurídico-obligacionales
o cambiarios:
Se definen como aquellos que
incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
- Títulos
jurídico-personales o de participación:
Estos se definen como aquellos que
atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad
organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
- Títulos
jurídico-reales o de tradición:
Vienen definidos como aquellos que
incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas
mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
2.
SEGÚN LA CIRCULACIÓN:
2.1 TÍTULOS VALORES A LA ORDEN:
Son aquellos que designan como titular a una persona
determinada, pudiendo esta trasmitirlos
a otra persona por medio de la fórmula del endoso
No es necesario notificar a las personas
obligadas al pago (deudor) la transmisión efectuada. Definiendo responder el endosante (acreedor original o
posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona
obligada al pago
Ejemplo:
Letra
de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este
puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una
transmisibilidad de grado medio.
2.2 TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS:
-Son aquellos que reconocen un derecho a
favor de una persona determinada. Para la trasmisión de estos títulos valores,
además la entrega de documentos es necesario notificación al emitente (deudor)
para la inscripción de la misma en su libro de
registro de títulos.
Ejemplo:
El más claro ejemplo lo constituye el cheque
nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando
un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción
operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber
de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse
ciertos deberes de comunicación.
-Sí el título valor nominativo está emitido
individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede
negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor
nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
2.3 TÍTULOS VALORES AL PORTADOR:
Son aquellos que legitiman como titular al
mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia
posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a
través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa
lícita.
3. SEGÚN SU RENTABILIDAD:
3.1 TÍTULOS DE RENTA FIJA:
Los retornos a los que tienen derecho el tenedor legal del título están representados por una taza de intereses constantes durante la vida útil del titulo.
EJEMPLOS:
-De tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija.
3.2 TÍTULOS DE RENTA VARIABLE:
Los retornos a los que tienen derecho el
tenedor legal del título no se encuentra asociado a una tasa de intereses fija:
EJEMPLO
-El cheque es el título valor de gran
importancia en el ámbito económico de una
sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones
mercantiles de gran importancia
Llámese cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizada para girar en descubierto
EJEMPLO
-A la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o a la inflación
EL
CHEQUE
Llámese cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizada para girar en descubierto
PARTES DEL
CHEQUE
1. nombre y apellido del titular
2. código del banco
2. código del banco
3. código de la sucursal
4. serie del cheque
5. .número de cheque
6. número de cuenta corriente
7. valor
8. vencimiento
9. firma
11. numero computacional del cheque
12. numero computacional de la cta. cte.
13. localidad
4. serie del cheque
5. .número de cheque
6. número de cuenta corriente
7. valor
8. vencimiento
9. firma
11. numero computacional del cheque
12. numero computacional de la cta. cte.
13. localidad
CLASES DE CHEQUES:
1. CHEQUE AL PORTADOR
-Son aquellas que llevan escritas la
indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la
persona que lo presente al cobro
2. CHEQUE A LA ORDEN
-Es aquel que es transferible mediante ondoso y puede ser cobrado
por la persona a cuyo nombre se extendió el documento bancario, o por ultimo
endosatario – en caso de ser el cheque endosado.
3. CHEQUE NOMINATIVO
-El destinatario es una persona determinada y
con la cláusula de no a la a orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este esté cheque debe figurar el nombre
de una persona física o jurídica que
tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión de no a la orden
4. CHEQUES ESPECIALES
4.1. CHEQUE CRUZADO
-Este tipo
de cheque el librador o el tenedor puede
cruzar el cheque por medio por medio de dos barras paralelas sobre el anverso
con la cual el librador solo puede pagarlo a determinadas personas.
5. CHEQUE
CERTIFICADO O CONFORMADO:
-Es aquel que el
banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son
conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantizar la
exigencia de fondos para su pago.
6. CHEQUES CIRCULARES
-Los llamados cheques circulares son cheques a
la orden emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de su
propia dependencia sucursales, agencias
o bancos corresponsales sobre una
provisión ya disponible en momento de emitirse el cheque